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Artículo 8 de la LEY de Tesorería de la Federación

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Tesorería puede quitarle la autorización a un Auxiliar (una persona o empresa que ayuda con funciones de tesorería) si antes le da la oportunidad de defenderse, pero solo por estas razones: si el Auxiliar está en problemas financieros graves, como quiebra o liquidación; si ya no cumple con los requisitos para ser Auxiliar; si no cumple con sus obligaciones; si hace cosas que no estaban autorizadas; o si actúa en contra de la ley. La Tesorería también puede suspender al Auxiliar de inmediato como medida temporal, apenas se entere de que pudo haber cometido un error, y esa suspensión empieza a aplicarse desde que se lo notifiquen. Si después de una investigación se comprueba que sí falló, entonces se confirma la revocación (cancelación definitiva) de la autorización. El Auxiliar puede pedir que le suspendan o terminen su autorización, pero debe dar una razón válida. Todo este proceso de revocar, suspender o terminar la autorización se hace según lo que marque el reglamento, y además pueden aplicarse otras sanciones si la ley lo permite.

Texto oficial

Artículo 8.- La Tesorería, previa audiencia que se otorgue al Auxiliar, podrá revocar la autorización otorgada conforme al artículo anterior en los casos siguientes: I. Estar en estado de intervención gerencial, administración cautelar, disolución, liquidación o concurso mercantil; LEY DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 30-12-2015 4 de 20 II. Dejar de cumplir los requisitos para ser Auxiliar previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; III. Incumplir parcial o totalmente las obligaciones a cargo del Auxiliar que deriven de la autorización; IV. Realizar Funciones de tesorería distintas a las expresamente autorizadas, o V. Realizar Funciones de tesorería en contravención a lo previsto en esta Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Tesorería podrá determinar la suspensión, como medida precautoria, desde el momento en que se tenga conocimiento de que el Auxiliar pudo incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones del párrafo anterior. La suspensión a que se refiere el párrafo anterior surtirá efectos hasta que se notifique al Auxiliar correspondiente. La revocación de la autorización procederá cuando, derivado del procedimiento a que se refiere el último párrafo de este artículo, se acredite que se incurrió en cualquiera de los supuestos señalados en las fracciones del párrafo primero de dicho artículo. La Tesorería podrá a petición justificada del Auxiliar de que se trate, suspender o dar por terminada la autorización a que se refiere el artículo anterior. El procedimiento de revocación, suspensión y terminación de la autorización a que se refiere este artículo, se realizará en los términos que establezca el Reglamento, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.