Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/201
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no existe ni se aplica para nada. Desde el 4 de enero de 1994, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía este artículo.
Texto oficial
Artículo 201.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
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