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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/201
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
201

Artículo 201 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ya no existe ni se aplica para nada. Desde el 4 de enero de 1994, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía este artículo.

Texto oficial

Artículo 201.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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