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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/210
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una ley dice "Artículo derogado", significa que ese artículo ya no existe como parte de la ley. Quiere decir que fue eliminado oficialmente en las fechas que se mencionan, en este caso, el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 210.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.