- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 210
Artículo 210 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una ley dice "Artículo derogado", significa que ese artículo ya no existe como parte de la ley. Quiere decir que fue eliminado oficialmente en las fechas que se mencionan, en este caso, el 19 de julio de 1993 y el 4 de enero de 1994. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 210.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.