- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 211
Artículo 211 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 211 ya no vale, está eliminado desde el 4 de enero de 1994. Eso significa que no hay ninguna regla aplicable en ese número actualmente. Antes hablaba de amarrar o abandonar barcos en vías de comunicación, pero ya no existe. No te preocupes por él, legalmente es como si no estuviera.
Texto oficial
Artículo 211.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO VI Del amarre y abandono de embarcaciones LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 139
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.