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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/211
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 211 ya no vale, está eliminado desde el 4 de enero de 1994. Eso significa que no hay ninguna regla aplicable en ese número actualmente. Antes hablaba de amarrar o abandonar barcos en vías de comunicación, pero ya no existe. No te preocupes por él, legalmente es como si no estuviera.

Texto oficial

Artículo 211.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO VI Del amarre y abandono de embarcaciones LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 139

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 33) ↗

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