Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/215
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
215

Artículo 215 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez. Fue eliminado del código o ley al que pertenecía desde el 4 de enero de 1994. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no existe ni se aplica. No debes preocuparte por él, pues no tiene ningún efecto legal actualmente.

Texto oficial

Artículo 215.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 215 de la LEY de Vías Generales de Comunicación, explicado | Precedente Legal