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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
274

Artículo 274 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 274 fue eliminado oficialmente de la ley el 4 de enero de 1994, así que ya no existe ni se aplica. Todo el Capítulo XIII, que hablaba sobre el registro de propiedad y la bandera de ciertos objetos, quedó sin efecto desde esa fecha. En la práctica, esto significa que las reglas que había en ese capítulo ya no son válidas y no debes preocuparte por ellas. Si necesitas saber algo sobre matrículas o abanderamiento, tienes que buscar las leyes actuales que traten esos temas.

Texto oficial

Artículo 274.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO XIII De la matrícula y abanderamiento

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 37) ↗

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