Artículo 274 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 274 fue eliminado oficialmente de la ley el 4 de enero de 1994, así que ya no existe ni se aplica. Todo el Capítulo XIII, que hablaba sobre el registro de propiedad y la bandera de ciertos objetos, quedó sin efecto desde esa fecha. En la práctica, esto significa que las reglas que había en ese capítulo ya no son válidas y no debes preocuparte por ellas. Si necesitas saber algo sobre matrículas o abanderamiento, tienes que buscar las leyes actuales que traten esos temas.
Texto oficial
Artículo 274.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO XIII De la matrícula y abanderamiento
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.