Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/281
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 281
Artículo 281 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. Fue cancelado oficialmente el 4 de enero de 1994, así que no tienes que preocuparte por él. "Derogar" significa que se eliminó por completo y ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 281.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.