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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/283
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
283

Artículo 283 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, está derogado desde 1994. Cuando una ley dice que un artículo está derogado, significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, ya no debes tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 283.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.