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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 284
Artículo 284 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que se eliminó oficialmente el 4 de enero de 1994. El capítulo trataba sobre las reglas para la gente que trabaja en barcos mercantes, pero ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 284.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994 CAPITULO XIV Del personal de la Marina Mercante
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