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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 285 fue eliminado de la ley el 4 de enero de 1994, según el Diario Oficial de la Federación (DOF). Eso significa que ya no existe ni es válido en la práctica, como si lo hubieran borrado de un libro de reglas. Al estar derogado, nadie puede usarlo para pedir algo o defenderse legalmente. En corto, este artículo ya no tiene ningún efecto.

Texto oficial

Artículo 285.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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