Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/286
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 286
Artículo 286 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. La última vez que se publicó su eliminación fue el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 286.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.