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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/286
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
286

Artículo 286 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto. La última vez que se publicó su eliminación fue el 4 de enero de 1994. En pocas palabras, ya no existe ni se aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 286.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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