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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
289

Artículo 289 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve, significa que fue eliminado de la ley desde 1994. Cuando un artículo está derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no se debe tomar en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los trámites o situaciones actuales.

Texto oficial

Artículo 289.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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