Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/289
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 289
Artículo 289 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no sirve, significa que fue eliminado de la ley desde 1994. Cuando un artículo está derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no se debe tomar en cuenta. En pocas palabras, es como si ese artículo nunca hubiera existido para los trámites o situaciones actuales.
Texto oficial
Artículo 289.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994
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