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Artículo 291 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 291 ya no existe desde el 4 de enero de 1994, cuando fue eliminado de la ley. "Derogar" significa que ese artículo se quitó oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, es como si nunca hubiera estado vigente. No te preocupes por él, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 291.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-01-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.