Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/298
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 298
Artículo 298 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 298 de esta ley ya no es válido. Significa que fue eliminado oficialmente en 1993 y 1994, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Cuando un artículo está "derogado" quiere decir que ya no existe ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 298.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.