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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/298
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
298

Artículo 298 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 298 de esta ley ya no es válido. Significa que fue eliminado oficialmente en 1993 y 1994, así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía. Cuando un artículo está "derogado" quiere decir que ya no existe ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 298.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-07-1993, 04-01-1994

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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