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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 307
Artículo 307 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley por completo el 12 de mayo de 1995. Antes de eso, tuvo un cambio en 1950, pero hoy no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, ya no hay que preocuparse por lo que decía, porque ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 307.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.