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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 308
Artículo 308 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez. Fue reformado por primera vez en 1950 y después se quitó por completo en 1995. Al estar derogado, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada. Significa que cualquier regla que antes estuviera ahí ya no aplica ni te afecta.
Texto oficial
Artículo 308.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.