Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/308
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
308

Artículo 308 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene validez. Fue reformado por primera vez en 1950 y después se quitó por completo en 1995. Al estar derogado, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada. Significa que cualquier regla que antes estuviera ahí ya no aplica ni te afecta.

Texto oficial

Artículo 308.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.