- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 328
Artículo 328 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 328 ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley desde 1995. Esto quiere decir que ya no hay ninguna regla que aplicar de ese artículo en específico. En pocas palabras, está totalmente cancelado o borrado de la legislación.
Texto oficial
Artículo 328.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Derogado DOF 22-12-1995 CAPITULO X Del transporte aéreo nacional Capítulo adicionado DOF 23-01-1950
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.