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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/338
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
338

Artículo 338 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado hace muchos años, en 1995, y antes de eso se había cambiado en 1950. Al estar "derogado" significa que perdió su validez y no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por él porque ya no es obligatorio ni tiene efecto legal.

Texto oficial

Artículo 338.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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