Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/338
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 338
Artículo 338 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado hace muchos años, en 1995, y antes de eso se había cambiado en 1950. Al estar "derogado" significa que perdió su validez y no se aplica para nada. No tienes que preocuparte por él porque ya no es obligatorio ni tiene efecto legal.
Texto oficial
Artículo 338.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.