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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/339
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
339

Artículo 339 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, porque fue derogado el 12 de mayo de 1995. Esto significa que ya no es válido ni se aplica, así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes. El artículo fue eliminado oficialmente y ya no forma parte de las reglas actuales. En pocas palabras: está cancelado desde hace casi 30 años, así que no tiene efecto legal.

Texto oficial

Artículo 339.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995 CAPITULO XII De los servicios aéreos privados Capítulo adicionado DOF 23-01-1950

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.