- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 344
Artículo 344 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Antes de esa fecha, el artículo había sido cambiado dos veces, en 1950 y en 1986. "Derogado" quiere decir que ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar. En pocas palabras, olvídate de este artículo, ya no existe.
Texto oficial
Artículo 344.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950, 24-12-1986. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.