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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
344

Artículo 344 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada, porque fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Antes de esa fecha, el artículo había sido cambiado dos veces, en 1950 y en 1986. "Derogado" quiere decir que ya no tienes que cumplirlo ni te puede afectar. En pocas palabras, olvídate de este artículo, ya no existe.

Texto oficial

Artículo 344.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950, 24-12-1986. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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