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Artículo 347 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado de la ley desde 1995. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni aplicación, no debes preocuparte por él. Si buscas la regla actual sobre este tema, tendrías que checar en otra parte de la ley o en otras leyes más recientes. En pocas palabras, este artículo ya no sirve para nada.

Texto oficial

Artículo 347.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950, 23-12-1974. Derogado DOF 12-05-1995 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 139

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.