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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/348
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
348

Artículo 348 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 348 ya no aplica, porque fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Eso significa que no hay ninguna regla vigente que tengas que seguir de este artículo. La sección donde estaba hablaba sobre daños a la carga y al equipaje que se factura, pero esa sección también fue modificada hace mucho tiempo. En pocas palabras, este artículo es historia, no te preocupes por él.

Texto oficial

Artículo 348.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 12-05-1995 SECCION SEGUNDA De los daños a carga y equipaje facturado Sección adicionada DOF 23-01-1950

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 43) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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