- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 348
Artículo 348 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 348 ya no aplica, porque fue eliminado de la ley el 12 de mayo de 1995. Eso significa que no hay ninguna regla vigente que tengas que seguir de este artículo. La sección donde estaba hablaba sobre daños a la carga y al equipaje que se factura, pero esa sección también fue modificada hace mucho tiempo. En pocas palabras, este artículo es historia, no te preocupes por él.
Texto oficial
Artículo 348.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 12-05-1995 SECCION SEGUNDA De los daños a carga y equipaje facturado Sección adicionada DOF 23-01-1950
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.