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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 349
Artículo 349 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1995. Las modificaciones que tuvo antes dejaron de valer desde entonces. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por esta regla porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 349.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Reformado DOF 24-12-1986. Derogado DOF 12-05-1995
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