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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
349

Artículo 349 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley en 1995. Las modificaciones que tuvo antes dejaron de valer desde entonces. En términos simples, ya no tienes que preocuparte por esta regla porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 349.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Reformado DOF 24-12-1986. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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