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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
350

Artículo 350 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 350 ya no existe, está derogado, o sea, fue eliminado de la ley desde 1995. Eso significa que ya no es válido ni se aplica en ningún caso. La sección a la que pertenecía trataba sobre los daños causados a otras personas, pero al borrar este artículo, esa parte de la ley quedó sin efecto.

Texto oficial

Artículo 350.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 12-05-1995 SECCION TERCERA De los daños a terceros Sección adicionada DOF 23-01-1950

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 43) ↗

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