- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 350
Artículo 350 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 350 ya no existe, está derogado, o sea, fue eliminado de la ley desde 1995. Eso significa que ya no es válido ni se aplica en ningún caso. La sección a la que pertenecía trataba sobre los daños causados a otras personas, pero al borrar este artículo, esa parte de la ley quedó sin efecto.
Texto oficial
Artículo 350.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Fe de erratas DOF 11-05-1950. Reformado DOF 23-12-1974. Derogado DOF 12-05-1995 SECCION TERCERA De los daños a terceros Sección adicionada DOF 23-01-1950
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.