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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/351
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
351

Artículo 351 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe, está eliminado de la ley. Fue modificado en 1950 y luego lo quitaron por completo en 1995. Como está derogado, ya no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. En pocas palabras, ya no es válido ni aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 351.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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