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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
355

Artículo 355 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1995. Las frases “se deroga” y “derogado” significan que quedó sin efecto, como cuando dejas de usar una regla. Antes de eso, el artículo se modificó en 1950 y 1974, y la sección donde estaba se agregó en 1950. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 355.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950, 23-12-1974. Derogado DOF 12-05-1995 SECCION CUARTA Disposiciones varias Sección adicionada DOF 23-01-1950

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 43) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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