Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/358
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
358

Artículo 358 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 12 de mayo de 1995. Quiere decir que la regla que antes estaba aquí ya no se aplica, así que no hay ninguna obligación o derecho que tengas que cumplir por este artículo.

Texto oficial

Artículo 358.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.