Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/358
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 358
Artículo 358 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde el 12 de mayo de 1995. Quiere decir que la regla que antes estaba aquí ya no se aplica, así que no hay ninguna obligación o derecho que tengas que cumplir por este artículo.
Texto oficial
Artículo 358.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.