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Artículo 364 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo está eliminado, ya no existe en la ley. Se anuló oficialmente el 12 de mayo de 1995, después de haber sido modificado por última vez el 23 de enero de 1950. Eso significa que no tienes que preocuparte por él porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 364.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.