Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/408
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
408

Artículo 408 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 408 ya no existe en la ley, porque fue eliminado hace muchos años. Primero, lo cambiaron en 1940, y después, en 1960, lo borraron por completo. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 408.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 17-06-1940. Derogado DOF 19-01-1960

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.