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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 408
Artículo 408 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 408 ya no existe en la ley, porque fue eliminado hace muchos años. Primero, lo cambiaron en 1940, y después, en 1960, lo borraron por completo. Entonces, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 408.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 17-06-1940. Derogado DOF 19-01-1960
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.