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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/407
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
407

Artículo 407 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley desde 1960, así que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En corto, ya no hay que preocuparse por lo que decía.

Texto oficial

Artículo 407.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.