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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 407
Artículo 407 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe. "Derogado" significa que fue eliminado de la ley desde 1960, así que ya no aplica ni tiene ningún efecto legal. En corto, ya no hay que preocuparse por lo que decía.
Texto oficial
Artículo 407.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
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