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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/406
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
406

Artículo 406 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las estaciones de radioaficionados solo pueden usarse para que aprendas cómo funcionan las radiocomunicaciones como pasatiempo, sin que tengas la intención de ganar dinero con ello. Así que no puedes usarlas para hacer negocio o cobrar por tus servicios. Además, quienes tengan permiso para operar estas estaciones no tienen derecho a los beneficios especiales que da la ley, como pagar menos impuestos o tener otros privilegios. En pocas palabras, es solo para divertirte y aprender sin esperar ganancias.

Texto oficial

Artículo 406.- Las instalaciones de aficionados se autorizarán exclusivamente para iniciarse en la técnica y en la práctica de los sistemas de radiocomunicación, por simple entretenimiento y sin interés pecuniario alguno. Los permisionarios de estas estaciones no gozarán de las franquicias de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.