Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/410
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 410
Artículo 410 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley en 1960, por lo que ya no tiene ningún efecto ni se aplica. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que se borró oficialmente y ya no existe. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por esta parte de la ley porque ya no está vigente.
Texto oficial
Artículo 410.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.