- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 411
Artículo 411 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 411 fue eliminado de la ley el 19 de enero de 1960, por lo que ya no existe ni aplica. Que esté "derogado" significa que se canceló oficialmente y ya no tienes que cumplirlo ni te afecta. Es como si ese artículo nunca hubiera estado vigente después de esa fecha. Así que, si lo lees en algún texto legal, tómalo como información histórica, no como una regla actual.
Texto oficial
Artículo 411.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.