- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 414
Artículo 414 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe. La ley lo eliminó en 1960, así que no tienes que preocuparte por lo que decía. Al estar 'derogado', significa que perdió su validez y ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 414.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 139
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.