- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 415
Artículo 415 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 415 fue eliminado de la ley desde el 19 de enero de 1960, según el Diario Oficial de la Federación. Eso quiere decir que ya no existe ni se aplica en ningún caso. El capítulo al que pertenecía hablaba sobre ciertas reglas para instalaciones en barcos, pero como el artículo fue derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo. En términos prácticos, es como si nunca hubiera estado vigente.
Texto oficial
Artículo 415.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960 CAPITULO VII Instalaciones a bordo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.