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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
415

Artículo 415 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 415 fue eliminado de la ley desde el 19 de enero de 1960, según el Diario Oficial de la Federación. Eso quiere decir que ya no existe ni se aplica en ningún caso. El capítulo al que pertenecía hablaba sobre ciertas reglas para instalaciones en barcos, pero como el artículo fue derogado, no tienes que preocuparte por cumplirlo. En términos prácticos, es como si nunca hubiera estado vigente.

Texto oficial

Artículo 415.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 19-01-1960 CAPITULO VII Instalaciones a bordo

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 49) ↗

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