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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
416

Artículo 416 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los barcos grandes, de más de 500 toneladas, y los barcos de cualquier tamaño que lleven a 50 personas o más (contando a los que trabajan ahí), deben tener radios para mandar y recibir mensajes, siempre y cuando naveguen en el mar o cerca de la costa. Los barcos que pesan entre 20 y 500 toneladas y hacen el mismo tipo de viaje, solo necesitan una radio que reciba señales, no que transmita. Esto aplica solo a los barcos que viajan en altamar o entre puertos del país.

Texto oficial

Artículo 416.- Toda embarcación de más de quinientas toneladas de registro bruto y las de cualquier tonelaje cuando transporten cincuenta o más personas, incluyendo la tripulación, siempre que hagan tráfico de altura o cabotaje, estarán dotadas de aparatos de radiocomunicación para recibir y transmitir. Las embarcaciones de más de veinte y menos de quinientas toneladas brutas de registro, que hagan el tráfico citado, estarán dotadas de un aparato receptor de radiotelefonía.

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 49) ↗

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