- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 416
Artículo 416 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los barcos grandes, de más de 500 toneladas, y los barcos de cualquier tamaño que lleven a 50 personas o más (contando a los que trabajan ahí), deben tener radios para mandar y recibir mensajes, siempre y cuando naveguen en el mar o cerca de la costa. Los barcos que pesan entre 20 y 500 toneladas y hacen el mismo tipo de viaje, solo necesitan una radio que reciba señales, no que transmita. Esto aplica solo a los barcos que viajan en altamar o entre puertos del país.
Texto oficial
Artículo 416.- Toda embarcación de más de quinientas toneladas de registro bruto y las de cualquier tonelaje cuando transporten cincuenta o más personas, incluyendo la tripulación, siempre que hagan tráfico de altura o cabotaje, estarán dotadas de aparatos de radiocomunicación para recibir y transmitir. Las embarcaciones de más de veinte y menos de quinientas toneladas brutas de registro, que hagan el tráfico citado, estarán dotadas de un aparato receptor de radiotelefonía.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.