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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
417

Artículo 417 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco o avión debe tener equipo de radio por ley, no podrá salir si no lo tiene, si los inspectores ven que no funciona bien, o si no va a bordo el personal que lo opera.

Texto oficial

Artículo 417.- No se permitirá la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al artículo anterior deben estar provistas de instalaciones de radiocomunicación, si carecen de ella o si el funcionamiento de las mismas fuera deficiente, a juicio de los inspectores de la autoridad competente o si no conducen a bordo las personas operadoras necesarias. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 49) ↗

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