- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 418
Artículo 418 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre el correo que se envía o recibe en barcos y aviones. Si mandas o recibes cartas o paquetes desde estos transportes, se aplicarán las reglas de los acuerdos internacionales que México haya firmado. Además, los dueños de barcos y aviones deben hacer un depósito de dinero, como una especie de garantía, para asegurarse de que pagarán el servicio de correo que cobra una tarifa. Ese depósito lo fija la autoridad correspondiente.
Texto oficial
Artículo 418.- El servicio de correspondencia sujeto a tarifas que procedan de las estaciones de a bordo o que se destine a ellas, se regirá por las disposiciones de las Convenciones Internacionales respectivas en las que haya tomado parte el Gobierno Mexicano. Las personas propietarias de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la autoridad competente para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.