- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 419
Artículo 419 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo prohíbe que los barcos nacionales y extranjeros usen sus radios mientras estén anclados en puertos de México donde haya estaciones de la Red Nacional. Solo hay dos excepciones: primero, si necesitan pedir o recibir ayuda de emergencia, y segundo, si no pueden bajar a los pasajeros o la tripulación del barco por alguna razón. Fuera de esos casos, deben mantener sus radios apagadas.
Texto oficial
Artículo 419.- Queda prohibido el funcionamiento de las estaciones de radiocomunicación de embarcaciones nacionales y extranjeras mientras éstas se encuentren fondeadas en puertos mexicanos donde operen estaciones dependientes de la Red Nacional, exceptuando los casos siguientes: I.- Cuando sea necesario emitir o recibir señales de auxilio, y II.- Cuando por cualquier motivo no pueda efectuarse el desembarque de los pasajeros o tripulantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.