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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 423
Artículo 423 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 423 ya no existe. Antes decía algo, pero primero lo cambiaron en 1951 y luego lo eliminaron por completo en 1986. Eso significa que ya no hay ninguna regla ni obligación de qué hablar aquí. En términos simples, este artículo está muerto, como si lo hubieran borrado del mapa.
Texto oficial
Artículo 423.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.