Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/430
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 430
Artículo 430 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, así que no tienes que preocuparte por él. Se eliminó de la ley por completo desde 1986. Significa que la regla que antes estaba aquí ya no aplica para nada ni para nadie.
Texto oficial
Artículo 430.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.