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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/431
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
431

Artículo 431 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente desde 1986 porque antes, en 1951, lo habían cambiado. Como está derogado, ya no tienes que preocuparte por lo que decía: no tiene ningún efecto legal ni aplica actualmente.

Texto oficial

Artículo 431.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.