Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/432
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 432
Artículo 432 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchos años. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 432.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
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