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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/432
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
432

Artículo 432 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley hace muchos años. Cuando una ley dice que un artículo está “derogado”, significa que se canceló y ya no tiene ningún efecto. No tienes que preocuparte por él porque ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 432.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 50) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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