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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/436
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
436

Artículo 436 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado hace muchos años. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal, así que no te preocupes por él.

Texto oficial

Artículo 436.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 50) ↗

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