Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/436
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 436
Artículo 436 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley, porque fue eliminado hace muchos años. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez legal, así que no te preocupes por él.
Texto oficial
Artículo 436.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
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