- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 437
Artículo 437 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1986. La palabra “derogado” significa que quedó sin efecto, como cuando cancelas un contrato o un permiso. No aplica para nada ni nadie hoy en día.
Texto oficial
Artículo 437.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 139
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