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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/437
Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
437

Artículo 437 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1986. La palabra “derogado” significa que quedó sin efecto, como cuando cancelas un contrato o un permiso. No aplica para nada ni nadie hoy en día.

Texto oficial

Artículo 437.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 51 de 139

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 50) ↗

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