Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LVGC/438
- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 438
Artículo 438 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986, después de haber sido modificado en 1951. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, es una ley que ya no existe.
Texto oficial
Artículo 438.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.