- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 439
Artículo 439 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, porque fue derogado (eliminado) en 1986. Solo dice que se deroga, es decir, que ya no tiene validez legal. El capítulo al que pertenecía trataba de objetos prohibidos en la correspondencia, pero también fue derogado. En pocas palabras, no te preocupes por ese artículo, ya no aplica ni tiene efecto legal.
Texto oficial
Artículo 439.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO III Correspondencia irregular Ojetos (sic DOF 05-01-1951) prohibidos Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.