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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 441
Artículo 441 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 441 ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 1986. Antes de eso, estuvo vigente con cambios que se hicieron el 5 de enero de 1951. Al decir que está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 441.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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