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- Ley
- LEY de Vías Generales de Comunicación
- Artículo
- 442
Artículo 442 de la LEY de Vías Generales de Comunicación
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no es válido. La ley lo eliminó por completo el 24 de diciembre de 1986. Fue reformado primero en 1951 y luego lo quitaron. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
Texto oficial
Artículo 442.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.