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Ley
LEY de Vías Generales de Comunicación
Artículo
443

Artículo 443 de la LEY de Vías Generales de Comunicación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido. Quedó eliminado de la ley desde el 24 de diciembre de 1986, por lo que no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 443.- (Se deroga). Artículo reformado DOF 05-01-1951. Derogado DOF 24-12-1986 CAPITULO IV Correspondencia que por la índole de su contenido se sujeta a requisitos especiales Capítulo reformado DOF 05-01-1951 (reubicado). Derogado DOF 24-12-1986

Ver texto oficial de la LEY de Vías Generales de Comunicación (pág. 51) ↗

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